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LOS MILITARES QUE PERTENECIERON A LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. (RETIRADOS)

Primeramente, quiero agradecer a todas las personas que hacen posible esta publicación, así como a los lectores que amablemente con sus comentarios motivan la retroalimentación y análisis de los diversos puntos de vista que tiene cada uno y su percepción individual de las normas jurídicas a que está sujeto.

También es importante aclarar que lo escrito en esta columna es solo responsabilidad mía y todos los comentarios son estrictamente jurídicos sin tintes personales u opiniones de terceros solo para explicar que desde que nací y hasta este día he vivido en un entorno castrense, pero por ningún motivo pediría puntos de vista individuales ya que serían percepciones particulares que afectarían la objetividad del análisis 

En sus comentarios me hicieron saber que hay reglamentos en los cuales se indica que aun después de pasar a la situación de retiro siguen siendo militares y siguen sujetos a la legislación militar y disposiciones que emite la SEDENA, situación que no me es ajena y lo cual explicare de la siguiente manera:

Hablando estrictamente de Derecho, existe la Jerarquía de las Leyes, en la parte superior se encuentra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, posteriormente en sentido descendente le siguen las leyes, seguidas por los reglamentos y por último los Códigos, esto es a grandes rasgos.

Una vez que hemos aclarado la jerarquización de las leyes, pasaremos a conocer la orgánica de la Administración Pública Federal en la cual encontramos al Poder Legislativo integrado por las Cámaras de Diputados y de Senadores, el Poder Judicial integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con sus órganos Subalternos y por último el Poder Ejecutivo, del cual el Titular es el Presidente de la Republica y del cual dependen todas las distintas Secretarias de Estado, los Organismos Autónomos y los diversos Fideicomisos.

De tal manera que la SEDENA, al igual que las demás Secretarías de Estado, se rige por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Público, entre otras.

Legalmente cuando un Civil causa alta en una Secretaría de Estado adquiere la figura legal de Servidor Público, ya que está estipulado por la ley que es Servidor Público toda persona que recibe un sueldo del Erario Federal por prestar sus Servicios en algún Área de Gobierno.

Luego entonces, la Ley es clara, el personal que ha causado baja de la SEDENA por el motivo que haya sido termina su contrato y se le otorgan los derechos que haya generado y ya no debería ser considerado como servidor público ni estar contemplado como parte de la Administración Pública Federal y sin embargo, en el medio militar el personal retirado sigue sujeto a las leyes reglamentos o disposiciones de una Secretaria de la cual dejan de encontrarse en servicio activo y pasan a la situación de retiro, personal que ya cumplieron su tiempo, y/o que decidieron por voluntad propia pasar a tal situación; sin embargo consideraría que esta situación está sujeta a la conveniencia, porque para algunas cosas dejan de ser militares pero para otras siguen siendo del gremio militar. 

SEDENA también debe de integrarse a esa etapa de transformación, este es el momento en la historia de nuestro País en el que se requiere que se unan los militares retirados, sobre todo en el aspecto de mejorar la situación vulnerable en la que encuentran, dando a conocer la realidad que viven, pues si bien es cierto que cumplieron su tiempo, no es posible que al personal en activo se le olvide que el retirado brindo gran parte de su vida a la institución y ahora que les tocaría gozar de una vejez justa y digna tengan que estar batallando, para empezar con los tramites, desde el momento en que les hacen dar tantas vueltas, o simplemente el negarles su tiempo de servicio, que si bien es cierto que cuando se han visto sujetos a procesos pierden derechos, cabe aclarar que si hay excepciones en esos aspectos.

Este momento clave es responsabilidad de quienes ahora están en Situación de Retiro, ya que el momento coyuntural y la disposición del Presidente de la República es para quien menos tiene, y para las personas adultas mayores, claro el Presidente ocupa la ayuda de la opinión pública y los medios para lograr esos cambios, cambios que si no se realizan en este gobierno posiblemente retorne de nuevo las riendas del país uno de los gobiernos anteriores y se cancele la transformación del país y de las Instituciones y como bien sabemos el señor Presidente es uno de los que mas busca el beneficio de personas adultas mayores que ya prestaron sus servicios y ahora es justo y necesario se vele por el bienestar de ellas y ellos.

En conclusión, el personal de la SEDENA desde el soldado hasta la persona en el más alto nivel son Servidores Públicos y son personas que están al servicio de ustedes porque ustedes son Ciudadanos que pagan sus impuestos y de esos impuestos ellos tienen un trabajo para subsistir, y muchos de ellos son merecedores de una justa jubilación y atención, después de los años servidos a su nación y a la población. Cualquier negación de un servicio o trato indigno inmediatamente debe de darse a conocer, pues ese sistema de someter a miles con solo unos cuantos debe dejar de ser la forma de hacer las cosas.

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