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Prohíbe SEMAR usar redes sociales para difundir contenido sexual… sin permiso

La Secretaría de Marina-Armada de México (SEMAR) acaba de publicar en el Diario Oficial Federación (DOF) un Acuerdo Secretarial –el 403/2020– mediante el cual da a conocer el Catálogo de Faltas de la Armada de México, justo un día después de conmemorar el 195 aniversario de su creación.

El Catálogo de Faltas de la Armada de México, que “tiene como objetivo de impulsar el espíritu rector de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, integrando el marco de referencia que determina la clase de falta, su vinculación con los preceptos que se infringen y la graduación que le corresponda, a la vez que se busca homogeneizar la redacción y el concepto de las mismas”, aborda las faltas leves y las faltas graves que ameritarán medidas disciplinarias que van desde arrestos de 8 y 15 días a otras que los mandos navales determinarán de acuerdo con cada situación.

El documento describe las 32 Faltas Leves y las 42 Faltas Graves que serán sancionadas por los jefes y oficiales de la SEMAR, incorporando en esta actualización aspectos relacionados con el uso y los contenidos que pueden manejarse en las redes sociales por parte de personal naval.

Uno de ellos es el del contenido sexual, mencionado en el antepenúltimo punto de las 42 Faltas Graves. El apartado señala textualmente:
“40. Al personal naval que por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos, propios o de personal naval, desnudo parcial o totalmente, de contenido íntimo o erótico o de carácter sexual, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la(s) persona(s) que aparezcan en dicho material.”

Esto en cuanto al material grabado o en fotos, imágenes o audios que se difundan en redes sociales. En el listado de las 32 Faltas Leves, la numero 18 se refiere a “realizar, propiciar o solapar, dentro de las unidades o establecimientos navales, actos de escarceo amoroso o de connotación sexual.”

Se prohíbe también, de manera tajante, “10. Permitir o participar en reuniones de carácter religioso o de culto, dentro de las unidades y establecimientos navales.”

De la misma forma se indica que es Falta Grave “12. La injerencia y entorpecimiento en los asuntos de las autoridades civiles.” Este punto es relevante ya que está relacionado con el despliegue y comportamiento del personal naval entre los civiles, especialmente en los casos en que exista presencia de autoridades policiacas, ministeriales y judiciales en un lugar en donde se haya cometido algún delito.

El nuevo catálogo de la Marina sustituye al documento similar publicado en 2003, en el que no se contemplaban aún escenarios relacionados con las redes sociales y su impacto en la dinámica del quehacer naval, dentro y fuera de las instalaciones militares.

Esto se refleja en los dos tipos de faltas, en las que se sancionará al personal de la SEMAR que difunda datos, fotos, videos o documentos a través de las redes sociales sobre actividades clasificadas o relevantes para la secretaría. Asi lo señala el punto número 9 de la sección de Faltas Graves:
“Publicar, transmitir o reenviar información, imágenes o material audiovisual en internet (ciberespacio) que en forma individual o conjunta:

a. Comprometa o afecte las operaciones navales;
b. Dañe la misión de la Armada;
c. Ocasione un perjuicio a la seguridad nacional, o
d. Exponga instalaciones navales, unidades de superficie, terrestres o aéreas de la institución”.

Se sancionará también el transmitir “por medios no autorizados, información clasificada de acuerdo con lo establecido en el manual que regula la información en la Armada de México”, así como “Introducir dispositivos electrónicos donde se pueda almacenar información, sin la autorización de su mando”, señala el catálogo.

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Jorge Medellín
Jorge Medellín

Periodista en temas militares y de seguridad, con más de 30 años desarrollando estos temas en diversos medios de comunicación.

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