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La perfidia del periodismo en materia de seguridad

Imagen tomada del video

Diversos medios de comunicación difundieron con tendencia amarillista lo siguiente: “…Un video del operativo de la SEDENA revela cómo al menos una persona sobrevivió al enfrentamiento, el 3 de julio en Nuevo Laredo, Tamaulipas, pero los militares ordenan matarlo. Esto contrapone la versión oficial…” la cual está plagada de errores que tratan de juzgar al personal militar bajo una opinión crítica sin fundamento. Por lo que iremos desarrollando un breve análisis para poner las cosas en su lugar con imparcialidad.

Debido a la ineficacia de las autoridades de seguridad pública a nivel estatal, nace la petición al Poder Ejecutivo quien, en su carácter de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, determina brindar el apoyo necesario en diversas entidades federativas. Por consiguiente, al ser rebasadas en materia de seguridad interior es necesaria la participación del personal militar para restablecer el orden.

El Comandante Supremo gira la instrucción al Alto Mando quien, a su vez, ordena el despliegue con unidades del Ejército para cumplir la misión. Por lo tanto, el Art. 89 frac. VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) faculta al Presidente para preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

Cabe mencionar que, en el primer párrafo, el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales refiere a la Reserva de los actos de investigación lo siguiente: 1) los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz, e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, y 2) únicamente las partes podrán tener acceso a los mismos, bajo otras limitaciones establecidas en ese Código y demás disposiciones aplicables.

Ahora bien, para efectos de acceso a la información pública gubernamental, el Ministerio Público únicamente podrá proporcionar una versión pública de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, archivo temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal o estatal correspondiente, sin que pueda ser menor de tres años, ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha determinación haya quedado firme.

Esto nos indica que el periodista que obtuvo la información viola la restricción de la información por su naturaleza y la fiscalía viola el debido proceso por no proteger el control judicial de los documentos y datos privados de reserva y confidencialidad, ya que formalmente aún no ha sido cerrada la investigación por un juez de control.

En consecuencia, dentro del art. 10 de la CPEUM establece que: “…los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente…”. En este caso, los transgresores de la ley portaban armamento prohibido y ejecutaron una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en contra del personal militar quienes repelieron la agresión para la protección del bien jurídico tutelado de su VIDA, los bienes jurídicos propios o ajenos, existiendo una necesidad de defensa.

Cabe mencionar que la voz que relata la nota, desconoce la situación en zonas de conflicto, argumentando suposiciones sin sentido, omitiendo la actuación de los agresores, quienes ejercieron un alto grado de violencia e inseguridad, que puso en peligro el interés público y social en esa área geográfica. Omite que los agresores utilizaron tácticas de guerrilla urbana para romper la persecución y seguir atacando al personal. Los agresores portaban de manera abierta uniformes tipo militar, armamento prohibido y equipo táctico.

Es importante recalcar que en el video Sí se puede apreciar los disparos de los agresores que rebotan y sacan chispas al impactar en la placa de acero del vehículo militar donde se encuentra el tirador, quien ante la agresión es quien cubre a sus demás compañeros.

Ahora bien, el periodista considera que hubo un cese al fuego, el cual no puede establecerse de manera clara ya que mientras no se rindan los agresores, se consideran como hostiles, ya que pueden hacer uso de su armamento como sucedió un caso en el estado de Puebla, donde el detenido aprovechó que los militares se dispersaron y disparó en contra de uno de ellos por la espalda. Esta situación el periodista desconoce y únicamente determina con su poco criterio una serie de suposiciones llamándolas inconsistencias por la frase que se escucha “mátalo a la verga”, la cual se debió porque el agresor NO SE HABÍA RENDIDO.

Por el contrario, como si fuera un Perito Criminalista o Perito Criminólogo, la nota del video relata que tres personas de las que se encontraban en los hechos habían sido reportadas como desaparecidas y secuestradas, suponiendo que el personal militar pudo haberlos ejecutado, mencionando que dos tenían un impacto en el tórax y uno en la cabeza de arriba hacia abajo a tres metros de distancia. Esto provoca una duda razonable, ya que desconocemos la hora real de la muerte de estos sujetos y que pudieron haber sido ejecutados por los mismos agresores antes del evento.

El periodista no indica el calibre de los disparos del dictamen de criminalística y balística que obra en la carpeta de investigación, ya que los cuerpos en todo caso NO presentan lesiones de impactos de fuego cruzado.

Por otro lado, este tipo de periodismo calumnia la presunción de inocencia y la legítima defensa al personal militar, observándose una excesiva coerción en sus comentarios con tendencia amarillista. De acuerdo con la jurisprudencia que establece de manera clara los supuestos de la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. Tesis: 1a./J. 26/2014 (10a.) emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hoy México necesita de un periodismo que sea profesional e imparcial, ya que lacera el derecho de quienes brindan su vida, trabajo y lastiman a su familia.

Por último, las operaciones que realiza el personal militar en estos tiempos actuales han sido de mucho esfuerzo y enseñanza en cada una de las diferentes áreas geográficas en el interior de la república mexicana, gracias por brindar la seguridad a la población mexicana ante la problemática que generan los diversos grupos armados de alta PELIGROSIDAD.

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Mtro. Juan Antonio Peña Mendoza
Mtro. Juan Antonio Peña Mendoza

Licenciado en Derecho por el Colegio de Estudios Superiores del Estado de Guanajuato. Maestro en Proceso Penal Acusatorio por el Centro de Estudios de Alta Dirección. Capitán 2/o. de Infantería Ret. con 25 años de servicio, egresado del Heroico Colegio Militar. Es consultor en materia de seguridad, protección a funcionarios, diseño de manuales, profesionalización y estructura organizacional. Ha participado en la revisión y actualización de reglamentos, políticas y procedimientos en Petróleos Mexicanos. Cuenta con un diplomado por el Tecnológico de Monterrey y un curso de Seguridad Marítima y Ciencias Náuticas de la Escuela Náutica Mercante “ Cap. Alt. Fernando Silíceo y Torres”, si como diversos cursos de especialización, además ha participado como ponente en diversos seminarios sobre temas de seguridad y fuerzas armadas en la Facultad de Derecho de la UNAM y FES ACATLAN

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