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CDHCM emite recomendación por tortura de policías a Subteniente de la Sedena

CDHCM emite recomendación por tortura contra elemento de la Sedena

Primera vez que se reconoce que un elemento de la Sedena fue golpeado por personal de la SSC

Mientras circulaba por la avenida México-Tacuba en la Ciudad de México el 13 de junio de 2021, el subteniente de la Secretarpía de la Defensa Nacional (Sedena) Luis Ángel N., fue detenido por elementos de la Secretaría Ciudadana, sin que se le explicarán los motivos de dicha detención.

En su puesta a disposición ante el Ministerio Público, los elementos de la policía capitalina le acusaban de narcomenudeo, portación de arma de uso exclusivo del ejército.

El elemento de la Sedena, quien se hallaba a tan solo dos semanas de completar su examen profesional en ingeniería y a un mes de ascender al rango de teniente, declinó rubricar el formulario proporcionado y rehusó someterse a un chequeo médico sin contar con la presencia de un abogado.

Posterior a su detención y cuando ya se encontraba detenido en las instalaciones del Reclusorio Oriente, fue notificado sobre la apertura de una nueva investigación relacionada con el cargo de homicidio calificado.

Durante su traslado, el militar fue golpeado y torturado

Cabe señalar que mientras era trasladado luego de que lo detuvieron, el subteniente fue golpeado, le colocaron una bolsa en la cabeza y después en la nariz y boca para que no respirara además de que sufrió golpes en los genitales, para que se inculpara.

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Con todos estos elementos, la defensa de Luis Ángel pudo demostrar el pasado 27 de abril su inocencia con un fallo absolutorio de todos los delitos que se le imputaron.

Ante estos hechos, el pasado 21 de agosto, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), emitió la recomendación 07/2023, por el delito de tortura cometido por policías de la corporación en agravio de Luis Ángel.

Fue la propia titular de la CDHCM, Nashieli Ramírez Hernández, quien  encabezó la presentación de dicha recomendación, de la que cual ya fue notificado el secretario de Seguridad Ciudadana (SSC), Omar García Harfuch.

Esto para llevar a cabo el debido cumplimento de las acciones correspondientes, en su calidad de autoridad responsable.

Asimismo, el abogado César M. Gutiérrez Priego, pido al titular de la SSC, que acepte la recomendación que se está emitiendo y “que el gran trabajo que ha desempeñado en su cargo, no se vea empañado por el mal trabajo de estos elementos, los cuales torturaron a un elemento militar”.

Recomendación 007/2023 por tortura contra un elemento de la Sedena

Ramírez Hernández señaló que, de acuerdo con la investigación de la CDHCM, la SSC de la Ciudad de México omitió garantizar el derecho del joven miembro de la Sedena a no ser sujeto de tortura, delito pocas veces denunciado y menos de las veces investigado, pues los agentes encargados de hacerlo suelen ser los acusados.

A través de un comunicado, la dependencia señaló que la negligencia por parte del Estado en asegurar el ejercicio del derecho de acceso a la justicia resulta en la impunidad y se configura como una forma de tolerancia hacia la tortura y/o los tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

La CDHCM ha documentado y emitido desde 2018 más de 30 Recomendaciones que validan esta práctica como un medio de control admitido en las fuerzas policiales de la capital del país.

En respuesta a estas circunstancias, se ha hecho un llamado a que la persecución de delitos no entre en conflicto con la responsabilidad de todas las autoridades de actuar dentro de los límites de los derechos humanos, conforme lo estipulan la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.

Puntos recomendatorios de la CDHCM 

Por los hechos contra el subteniente de la Sedena Luis Ángel N. la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México dirigió en su recomendación 07/2023 a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México los siguientes puntos recomendatorios:

  1. PRIMERO. Realizar las gestiones necesarias y suficientes para coadyuvar con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México (CEAVI) para que tanto la víctima directa como las víctimas indirectas queden inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.
  2. SEGUNDO. Colaborar con la CEAVI a fin de facilitar el otorgamiento de las medidas de ayuda inmediata, asistencia, atención e inclusión a la víctima directa y a las víctimas indirectas mencionadas, de acuerdo con las necesidades específicas del caso.
  3. TERCERO. Dar seguimiento al proceso de la CEAVI en la integración de los respectivos expedientes de las tres víctimas reconocidas hasta la valoración y determinación de los planes de reparación integral. Los planes que determine la CEAVI serán atendidos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana en un plazo razonable y durante el tiempo que sea necesario para lograr la satisfacción de las víctimas.
  4. CUARTO.  Aportar el contenido del presente instrumento recomendatorio a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos, a fin de que las evidencias documentadas por esta Comisión sean consideradas en la integración de la indagatoria iniciada por la denuncia de los actos de tortura. Asimismo, debe manifestar formalmente su disposición para aportar información que le sea requerida para la debida integración de dicha carpeta.
  5. QUINTO. La Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana debe iniciar una investigación administrativa a fin de determinar la probable responsabilidad de las personas servidoras públicas. Las investigaciones que en su caso sean iniciadas, se harán de conocimiento del Programa de Lucha contra la Impunidad de esta Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
  6. SEXTO. Llevar a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad dirigido a la víctima directa, el cual deberá ser plenamente satisfactorio, por lo que el formato será acordado con la misma y con este Organismo.
  7. SÉPTIMO. Realizar una revisión de sus programas de capacitación dirigidos al personal policial con el fin de asegurar que los principios y disposiciones contenidos en el Acuerdo por el que se crea el Mecanismo Interinstitucional de Prevención, Erradicación y Reparación Integral del Daño por Actos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Ciudad de México estén contenidos de manera transversal y retomen las obligaciones señaladas.
  8. OCTAVO. Elaborar un informe que analice los patrones y modalidades identificadas en relación a la comisión de actos de tortura con el fin de identificar patrones que propician este tipo de conductas y se tomen las medidas necesarias de prevención y erradicación. Dicho informe de análisis deberá considerar lo siguiente:
  • a) Las quejas administrativas iniciadas en contra del personal policial adscrito que hubiese sido vinculado por presuntos hechos relacionados con actos de tortura.
  • b) Las investigaciones penales radicadas en contra del personal policial que hubiese sido vinculado por la comisión de presuntos actos de tortura.
  • c) Y la recurrencia en la participación de personas servidoras públicas que se encuentren vinculadas en las recomendaciones sobre violaciones al derecho a la integridad personal emitidas por esta comisión.

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